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Fallos: 336:880 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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880 336 los montos concedidos en concepto de indemnización eran excesivos y constituían una censura encubierta, declaró inadmisible el recurso (art. 280 del CPCC ).


LIBERTAD DE PRENSA
Para obtener la reparación pecuniaria por las publicaciones concernientes a la discusión sobre asuntos de interés público, los funcionarios (o figuras públicas) deben probar que la información fue efectuada a sabiendas de su falsedad o con total despreocupación acerca de tal circunstancia; en cambio, basta la "negligencia precipitada" o "simple culpa" en la propalación de una noticia de carácter difamatorio de un particular para generar la condigna responsabilidad de los medios de comunicación pertinentes.

Doctrina del precedente "Ramos" (Fallos: 319:3428 ), ratificada en "Costa" (Fallos: 310:508 ).

La jueza Argibay, en disidencia parcial, respecto a los agravios atinentes a que los montos concedidos en concepto de indemnización eran excesivos y constituían una censura encubierta, declaró inadmisible el recurso (art. 280 del CPCC ).


LIBERTAD DE PRENSA
Cabe confirmar la sentencia que modificó la suma concedida en concepto de daño moral, en el marco de la demanda de daños y perjuicios promovida por particulares en virtud de la difusión de un informe periodístico, pues no corresponde aplicar a los actores -que no son funcionarios públicos ni figuras públicas- un estándar de "protección atenuada" del honor, concebido sólo para los casos en que esos funcionarios (o esas figuras) están comprometidos en temas de interés general.

Voto del juez Petracchi
LIBERTAD DE PRENSA
Cabe revocar la sentencia que modificó la suma concedida en concepto de daño moral, en el marco de la demanda de daños y perjuicios promovida por particulares en virtud de la difusión de un informe periodístico, pues las opiniones, las ideas, los juicios de valor, los juicios hipotéticos o conjeturas, a diferencia de los hechos, dada su condición abstracta, no permiten predicar verdad o falsedad, no siendo adecuado aplicar un estándar de responsabilidad que las considera presupuesto, y sólo un interés público imperativo puede justificar la imposición de sanciones para el autor de ese juicio de valor cuando el afectado es un funcionario o una personalidad pública.

Disidencia parcial de la jueza Highton de Nolasco, la que remitió al dictamen de la Procuración General y al precedente "Patitó" (Fallos: 331:1530 ) respecto a la doctrina de la "real malicia".

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:880 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-880

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