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Fallos: 336:846 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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846 336 Por otro lado, afirma que al fijar la incompatibilidad entre un haber jubilatorio y una contraprestación de empleo público, la norma no hizo distinciones en función del carácter estatal o público no estatal del ente u organismo administrador del respectivo régimen previsional sino que se refirió a "cualquier" régimen de previsión de la esfera nacional, provincial o municipal.

I-

A mi modo de ver, las objeciones del recurrente suscitan cuestión federal, pues se halla en tela de juicio la interpretación de normas de esa índole y la decisión de la alzada ha sido contraria al derecho en que aquél se fundó (art, 14, inc. 3", ley 48) (doctrina de Fallos: 321:169 ), Es preciso resaltar que, encontrándose en discusión el alcance que cabe asignar a una norma de derecho federal, la Corte no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o de la cámara, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado (Fallos: 311:2553 ; 314:529 ; 316:27 ; 321:861 , entre muchos otros).

IV-
Sentado lo anterior, conviene destacar que no existe controversia en la causa en cuanto a que el actor es encargado de un Registro Seccional del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios y, a su vez, que reviste la condición de jubilado y cobra la prestación como tal de la Caja Notarial de la Provincia de Córdoba.

La cuestión a dilucidar radica, entonces, en definir, por un lado, si a los encargados de registros seccionales se les aplica el régimen de incompatibilidades por acumulación de cargos previsto en los decretos 8566/61, 9677/61 y sus modificatorios y por el otro, si dicho régimen —en especial, decreto 894/01—- se refiere sólo al cobro incompatible de dos emolumentos, uno previsional y otro remunerativo, ambos de origen estatal.

Respecto del primer punto, en fecha reciente V.E., por sentencia del 29 de junio de 2010, compartió los fundamentos de este Ministerio Público en la causa L.502.XLTV "Longombardo, Marta Cristina y otro c/ EN

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:846 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-846

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