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Fallos: 336:840 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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840 336 mo recaudador aduce en su memorial de agravios que de la lectura del acto de la AFIP impugnado ante ese tribunal se infiere "que el Fisco se limita a intimar a la contribuyente que ingrese en concepto de Impuesto a la Transferencia de Combustibles Líquidos y Gas Natural, el tributo originado en el hecho imponible nacido al momento de adquirir las materias primas que por el destino que se daría a las mismas la ley autorizaba su no ingreso pero que al haber modificado el destino por el que se otorgó la exención, renació —en cabeza de ella- la obligación de ingresar el impuesto, conforme lo establece taxativamente la normativa aplicable" (fs. 568). Según el criterio de la representación de la AFIP, ese acto no reúne ninguno de los supuestos que habilitan la competencia del Tribunal Fiscal. Por el contrario, aduce que al haber sostenido el contribuyente en todo momento que se encontraba exento del aludido impuesto, la situación tiene cabida en el art. 7 de la ley 23.966 y, por ende, queda sujeta inexorablemente al procedimiento allí establecido, que difiere la discusión relativa a la existencia y exigibilidad del gravamen a la oportunidad de entablarse la acción de repetición.

7) Que al respecto cabe puntualizar, en primer lugar, que los argumentos expuestos no logran refutar lo aseverado por la cámara en cuanto a que el acto por el cual la AFIP había intimado al pago del tributo constituye, en esencia, una determinación de la obligación tributaria a cargo del contribuyente.

Al ser ello así, y desde tal perspectiva, se trata, en principio, de un acto susceptible de ser apelado ante el Tribunal Fiscal en los términos del art. 159, inc. a, de la ley 11.683, sin que obste a tal conclusión la circunstancia de que en sede administrativa no se haya seguido el trámite establecido por ese ordenamiento para el dictado de esa clase de resoluciones (confr. arts. 17 y sgtes.).

8) Que en cuanto a la invocación por parte del recurrente de lo dispuesto en el último párrafo del art. 7 de la ley del tributo —que difiere "la discusión relativa a la exis

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:840 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-840

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