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Fallos: 336:848 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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848 336 V-

Opino, por tanto, que corresponde revocar la sentencia de fs.

235/238 en cuanto ha sido materia de recurso extraordinario.

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2010.


LAURA M. MONTI

FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de Juro de 2013, Vistos los autos: "Loza, Sibiardo c/ Estado Nacional y otros s/ contencioso administrativo", Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal de la Nación, a los que cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un > = Notifíquese y remítase,
RICARDO LUIS LORENZETTI
- ELENA! HIGHTON de NOLASCO 1 y , 7207 L.

7 ENRIQUE $. PETRACCHI
CARMEN M. ARGIBAY

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:848 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-848

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