848 336 V-
Opino, por tanto, que corresponde revocar la sentencia de fs.
235/238 en cuanto ha sido materia de recurso extraordinario.
Buenos Aires, 25 de noviembre de 2010.
LAURA M. MONTI
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de Juro de 2013, Vistos los autos: "Loza, Sibiardo c/ Estado Nacional y otros s/ contencioso administrativo", Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal de la Nación, a los que cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un > = Notifíquese y remítase,
RICARDO LUIS LORENZETTI
- ELENA! HIGHTON de NOLASCO 1 y , 7207 L.
7 ENRIQUE $. PETRACCHI
CARMEN M. ARGIBAY
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:848
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