Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 336:841 de la CSJN Argentina - Año: 2013

Anterior ... | Siguiente ...

336 841 tencia y exigibilidad del gravamen...a la oportunidad de entablarse la acción de repetición"-, a juicio de esta Corte no se presenta en el caso el supuesto previsto en dicha norma para su aplicación. En efecto, de la lectura de ese artículo surge que esa medida contempla el supuesto en el que la pretensión fiscal de cobrar el tributo se funda en la verificación de que se ha consumado un cambio de destino del producto gravado, en tanto que en el sub examine, y según surge de la fiscalización llevada a cabo por el ente recaudador, el impuesto fue determinado sobre la base de considerar que los productos vendidos por la actora como "diluyentes", "disolventes" o "thinners" tienen una composición química que no alcanza a modificar o desnaturalizar las propiedades originales del componente principal gravado por el impuesto (confr. fs. 51/52 y, en especial la nota de la Dirección Nacional de Recursos Hidrocarburíferos y Combustibles obrante, en copia, a fs. 53).

Por lo demás, no debe perderse de vista el carácter marcadamente excepcional de la medida dispuesta en el citado artículo, puesto que implica privar al contribuyente de la posibilidad de discutir de manera alguna la procedencia del impuesto exigido por el erganismo recaudador con anterioridad al pago del gravamen, instituyendo un mecanismo de cobro de una singular rigurosidad, que no se observa con relación a los demás impuestos nacionales. Al ser ello así, el ámbito de aplicación de dicha norma debe ser examinado con particular estrictez y limitado al supuesto expresamente previsto pues, como es sabido, debe asignarse a las normas el alcance que mejor se concilie con los principios y garantías constitucionales. En consecuencia, al no resultar aplicable dicha norma al caso en examen, cabe concluir que lo dispuesto en ella no es un impedimento para la procedencia de la apelación del acto ante el Tribunal Fiscal, según se señaló en el considerando que antecede.

9) Que en lo atinente al aspecto sustancial de la controversia el apelante no formula, como es imprescindible, una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2013, CSJN Fallos: 336:841 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-841

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 1 en el número: 841 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos