MARTA CRISTINA LONGOMBARDO y Otro c/ EN M" J. DNRA
y CREDITOS PERSONALES EMPLEADOS PUBLICOS: Incompatibilidad.
Cabe revocar la sentencia que admitió la acción de amparo iniciada por dos encargadas de Registros Seccionales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios que, al mismo tiempo que revestían como asesoras del H. Senado de la Nación, pretendían que no se les aplique el régimen deincompatibilidades por acumulación de cargos previsto en los decretos 8566/61, 9677/61 y sus modificatorios, pues el marco jurídico vigente -decreto 644/89 y modificaciones introducidas por decreto 2265/94 expresamente dispone que los encargados son funcionarios públicos dependientes de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales referidos, razón por la que no puede considerarse que ejercen una profesión liberal como sí lo hacen los escribanos, lo que permite concluir que se encuentran alcanzados por aquél régimen de acumulación de cargos eincompatibilidades, ya que a fin de quedar excluido de las prohibiciones que allí se contemplan es necesario que así lo disponga expresamente el ordenamiento o que ello surja de forma implícita pero indubitable.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 185/187, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V) revocó la sentencia de primera instancia, que había desestimado la acción de amparo por el cual dos encargadas de Registros Seccionales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios que, al mismo tiempo que revestían como asesoras del H. Senado de la Nación, pretendían que no se les aplique el régimen de incompatibilidades por acumulación de cargos previsto en los decretos 8566/61, 9677/61 y sus modificatorios.
Para decidir de ese modo, los integrantes de la Cámara entendieron que los encargados de los Registros Seccionales, aun cuando cumplen una función pública, no se encuentran bajo una relación de empleo público. Advirtieron que en un precedente de otra sala, donde se ha
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1133
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