838 336 así como la ulterior sentencia de ese organismo jurisdiccional fs. 422/424 vta.) que dispuso revocar íntegramente el acto del ente recaudador por el que se había intimado el pago de las sumas que la actora adeudaría en concepto del impuesto sobre los combustibles líquidos y gas natural por los períodos fiscales comprendidos entre abril de 1999 y mayo de 2001.
2) Que en lo referente a la competencia del Tribunal Fiscal para entender en el recurso planteado por la actora, el a quo recordó, en primer lugar, que "por determinación tributaria se debe entender el acto o conjunto de actos emanados de la administración, de los particulares o de ambos coordinadamente, destinados a establecer en cada caso particular la configuración del presupuesto de hecho, la medida de lo imponible y el alcance de la obligación, por lo que el contenido esencial e indudable de la determinación ha de consistir en la comprobación de los hechos pertinentes y de las normas jurídicas aplicables", como también el monto resultante de la aplicación de éstas (fs. 530).
Tras ello concluyó que si bien el ente recaudador no había seguido el procedimiento previsto en los arts. 16 y siguientes de la ley 11.683, el acto por el cual había intimado al pago del tributo importaba una verdadera determinación de la obligación tributaria a cargo del contribuyente, y que, por ende, resultaba apelable ante el Tribunal Fiscal. Al respecto, señaló que dicho acto estaba precedido de una fiscalización tendiente a reunir datos de hecho y técnicos que concluyeron con la liquidación del tributo.
3) Que en lo relativo a la cuestión de fondo, la cámara entendió que los agravios expresados por la AFIP ante esa alzada no cumplían los requisitos del art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , pues no lograban rebatir los fundamentos dados por el Tribunal Fiscal en sustento de su decisión. En tal sentido, señaló que el escrito respectivo no contenía ninguna crítica expresa respecto de las apreciaciones realizadas por el organismo jurisdiccional en torno a que se había otorgado a la actora el beneficio derivado de su inscripción en
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:838
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