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Fallos: 336:839 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 839 el padrón para adquirentes de productos gravados, exentos por destino, creado por la resolución general AFIP 193/98, y sin que se hubiera acreditado engaño alguno de parte de la accionante.

Asimismo puntualizó que solo con el dictado del decreto 1129/01 se regularon las características técnicas que debían reunir tales productos, sin que pueda asignarse efectos retroactivos a dicha categorización. Asimismo puso de relieve que el ente recaudador tampoco se hizo cargo del argumento relativo a que su conducta implicó ir contra sus propios actos, en tanto a los mismos elementos que consideró válidos para otorgar la exención, luego los desconoció para sustentar su rechazo (conf. considerando 5, £s. 530 vta./531).

4) Que, por otra parte, la alzada dejó sin efecto la imposición de costas a la actora dispuesta por el Tribunal Fiscal en lo relativo al rechazo del planteo de nulidad que había articulado la mencionada parte y que fue rechazado. Para decidir en el sentido indicado consideró que el referido planteo de nulidad no fue interpuesto como de previo y especial pronunciamiento —ni tratado como tal por dicho tribunal- sino como una defensa más contra la determinación tributaria. Por lo tanto, entendió que no se trataba de una cuestión incidental o autónoma, escindida de la unidad de lo decidido en la sentencia.

5) Que contra tal pronunciamiento, la AFIP interpuso recurso ordinario de apelación (fs. 535/535 vta.), que fue concedido a fs. 558. El memorial de agravios obra a fs. 564/577 vta. y su contestación por la actora a fs. 599/616 vta. La apelación planteada es formalmente admisible puesto que se dirige contra una sentencia definitiva, dictada en una causa en que la Nación es parte, y el valor disputado en último término, sin sus accesorios, excede el mínimo previsto por el art. 24, inc. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de esta Corte.

6) Que en lo relativo al rechazo de la excepción de incompetencia del Tribunal Fiscal, el representante del organis

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:839 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-839

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