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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de febrero de 2013.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Defensor Oficial de Víctor Taboada Ortiz en la causa Taboada Ortiz, Víctor s/ inf. art. 189 bis, portación de arma de fuego de uso civil -causa n°" 6457/09-", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por eto7 se desestim la queja. Hágase saber y archívese.
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CARMEN NM. ARGIBAY
//-T0 DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:
En lo atinente a la inconstitucionalidad de la agravante prevista por el artículo 189 bis, inciso 2, párrafo 8 —primera opción- del Código Penal, la cuestión ya ha sido resuelta por este Tribunal en autos M.1395.XLII. "Maciel, Marcelo Fabián s/ recurso de inconstitucionalidad" (voto de la jueza Ar
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:64
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