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Fallos: 336:67 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 67 18 y 75 inciso 22).

5) Que el agravio se centra en la aplicación al caso del agravante previsto en el último párrafo del inciso 2 del artículo 189 bis que reza: "El que registrare antecedentes penales por delito doloso contra las personas o con el uso de armas, o se encontrare gozando de una excarcelación o exención de prisión anterior y portare un arma de fuego de cualquier calibre, será reprimido con prisión de cuatro a diez años", por lo que agrava sensiblemente, la escala penal aplicable en relación con el delito de portación de arma de uso civil sin la debida autorización legal (de uno a cuatro años).

Que el motivo por el cual se aplica una pena más gravosa se relaciona con una situación personal del imputado (la existencia de antecedentes condenatorios, o de causas en trámite) que excede la culpabilidad por el acto por el que está siendo juzgado y se manifiesta como la aplicación de una forma particular de reincidencia. Así lo explica el voto de la vocal preopinante de la Cámara de Apelaciones, cuando dice: "La mayor culpabilidad que funda el mayor reproche radica en que el sujeto conoce la amenaza penal mejor que otro que nunca ha sido condenado por un delito de las características señaladas, por lo que puede afirmarse un conocimiento más acentuado de la prohibición" Y agrega que "La indiferencia ante la anterior sanción impuesta por otros hechos cometidos con arma de fuego, cuya naturaleza incisiva ya conoce justifica, sin duda alguna, un mayor reproche".

Queda claro que la pena aplicada no guarda relación con la culpabilidad por el hecho, sino que se le reprocha además, su calidad de reiterante, premisa que denota la aplicación de pautas vinculadas al derecho penal de autor y de peligrosidad.

6) Que cabe destacar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, consideró que la invocación a la peligrosidad "constituye claramente una expresión del ejercicio del ius pu

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:67 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-67

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