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Fallos: 336:68 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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68 336 niendi estatal sobre la base de las características personales del agente y no del hecho cometido, es decir, sustituye el Derecho Penal de acto o de hecho, propio del sistema penal de una sociedad democrática, por el Derecho Penal de autor, que abre la puerta al autoritarismo precisamente en una materia en la que se hallan en juego los bienes jurídicos de mayor jerarquía...En consecuencia, la introducción en el texto legal de la peligrosidad del agente como criterio para la calificación típica de los hechos y la aplicación de cíertas sanciones, es incompatible con el principio de legalidad criminal y, por ende, contrario a la Convención" (CIDH, Serie C. n° 126, caso Fermín Ramírez contra Guatemala, sentencia del 20 de junio de 2005).

7) Que esta Corte tiene dicho: "que cualquier agravamiento de pena o de sus modalidades de ejecución en función de la declaración de reincidencia del art. 50...deben ser consideradas inconstitucionales, pues demuestran un trato diferencial de personas, que no se vincula ni con el injusto que se pena, ni con el grado de culpabilidad por el mismo, y en consecuencia toman en consideración características propias de la persona que exceden el hecho y se enmarcan dentro del derecho penal de autor" (A.577.XLV "Álvarez Ordoñez, Rafael Luis s/ causa n° 10.154"; G.506.XLVII, "Gómez, Humberto Rodolfo s/ causa n° 13.074", disidencia del juez Zaffaroni, sentencia de la fecha).

Que también ha dicho "Que resulta por demás claro que la Constitución Nacional, principalmente en razón del principio de reserva y de la garantía de autonomía moral de la persona consagrados en el art. 19, no permite que se imponga una pena a ningún habitante en razón de lo que la persona es, sino únicamente como consecuencia de aquello que dicha persona haya cometido. De modo tal que el fundamento de la pena en ningún caso será su personalidad sino la conducta lesiva llevada a cabo" y en otro considerando agrega "Toda medida penal que se traduzca en una privación de derechos debe guardar proporcionalidad con la magnitud del contenido ilícito del hecho, o sea, con la gravedad de la lesión al bien jurídico concretamente afectado por

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-68

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