336 69 el hecho, porque las previsiones legales expresan tales magnitudes a través de las escalas penales" ("Gramajo, Marcelo Eduardo s/ robo en grado de tentativa", sentencia del 5 de septiembre de 2006, Fallos: 329:3680 ).
€") Que en el presente caso, la aplicación de una pena superior a la del delito en razón de los antecedentes del imputado contraviene el principio de culpabilidad y va más allá del reproche por la conducta desplegada, en una clara manifestación de derecho penal de autor, inaceptable en un estado de derecho.
9") Que del mismo modo que el artículo 50 del Código Penal resulta inconstitucional cuando sirve para agravar la pena de manera general, el artículo 189 bis, inciso 2 párrafo 8 es sin duda alguna inconstitucional, en tanto agrava la pena impuesta en orden a situaciones específicas que no se vinculan a la conducta que se le está reprochando al agente y resulta violatorio del principio de culpabilidad; y de la garantía del "ne bis in idem" en tanto incrementa el reproche por situaciones personales del imputado.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Hágase saber y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se di yo pronunciamiento con arreglo al presente.
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RAUL ZAFFARONI
Recurso de hecho interpuesto a favor de Víctor Taboada Ortiz por el Defensor General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Mario Jaime Kestelboim.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Tribunales anteriores: Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas (Sala I) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 23.
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:69
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