336 65 gibay), sentencia de la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente.
Con respecto a los restantes agravios, el recurso de hecho es inadmisible (articulo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por eYflo, se desásti la eja. Hágase saber y archívese.
"CARMEN M. ARGI
DISI-//-
//-DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:
1) Que la titular del Juzgado Contravencional y de Faltas n°% 23 resolvió, en lo que aquí interesa, condenar a Víctor Taboada Ortiz a la pena de cuatro años de prisión, como autor del delito de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, agravado por registrar antecedentes penales por delito contra las personas (artículo 189 bis, inciso 2, párrafo 8 del Código Penal); y unificó la pena dictada con una anterior impuesta por el Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento de Lomas de Zamora, en una pena única de siete años de prisión. En la misma sentencia resolvió las mnulidades de procedimiento interpuestas por la defensa, y la declaración de inconstitucionalidad del agravante previsto en el artículo 169 bis inciso 2 párrafo 8° del Código Penal, por el que finalmente lo condenara.
Contra esa resolución interpuso recurso de apelación la defensa.
2) Que la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas rechazó el recurso de la defensa y confirmó en todos sus puntos la sentencia del a quo.
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:65
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