336 613 resolución que ordena el libramiento de la solicitud de extradición; c) tampoco se brindó una relación precisa del hecho, con explicación de la participación que le cupo a la requerida y la tipificación correcta, agregando que podría estarse ante una tentativa inidónea de delito imposible o un delito experimental, al tratarse de una entrega controlada de estupefacientes; y, d) no se remitieron las normas penales aplicables, I-
Del planteo de invalidez del acto jurisdiccional por falta de valoración de las pruebas aportadas por la defensa y la omisión de contestar sus alegatos referidos a que la requerida pueda ser sometida a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en atención a las condiciones carcelarias de la República de Chile, considero, más allá de que los jueces no se encuentran obligados a responder todos y cada uno de los argumentos introducidos por las partes, sino que sólo deben hacerlo con respecto a aquéllos que estimen conducentes para la correcta solución del litigio (Fallos: 329:4931 ; 331:2077 , entre muchos otros), que el juez de la extradición sí evaluó correctamente lo expuesto por la defensa, así como los informes por ella señalados.
En este sentido, advierto que el a quo consideró fundamentalmente que las falencias indicadas en los sistemas penitenciaros chilenos, expuestas en los informes citados por la parte, no difieren de las que se verifican en otros establecimientos carcelarios de Latinoamérica Fallos: 328:1146 ), y que, al constituir meras consideraciones generales no implican, por sí, un riesgo a la integridad física o psíquica de la requerida.
De esta forma, según mi parecer, en este agravio subyace únicamente la disconformidad de los recurrentes con la solución del litigio, lo que de modo alguno es razón suficiente para sustentar la nulidad de la
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:613
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