336 611 proceso de extradición al hijo menor de edad de la requerida violando su derecho a intervenir en todos los asuntos que lo afecten (art. 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño), ya que si bien dicha norma garantiza su derecho a expresar su opinión libremente en los asuntos que le incumban, ello debe efectuarse "...
en consonancia con las nomas de procedimientos de la ley nacional" y ni la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal (24.767) ni el tratado aplicable contemplan la intervención del menor en trámites de extradición referidos a su o sus progenitores.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
EXTRADICION
No resulta atendible el cuestionamiento de la idoneidad de la nota verbal remitida por la Embajada de Chile para solicitar el extrañamiento por encontrarse redactada de forma impersonal y carecer de rúbrica, ya que se trata de la nota diplomática por excelencia y vehículo normal de comunicación escrita entre las embajadas y el ministerio de relaciones exteriores del estado receptor, y se caracteriza, justamente, por no llevar firma y estar redactada en tercera persona, por lo que se adecua a las exigencias del convenio.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
EXCARCELACION
Corresponde confirmar el fallo que declaró procedente la extradición de la requerida a la República de Chile para ser sometida a juicio por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, sin perjuicio de lo cual, razones de equidad y justicia que reconocen sustento en las normas de derecho internacional de los derechos humanos que obligan a ambos países, aconsejan que el juez de la causa ponga en conocimiento del país requirente el tiempo de privación de la libertad al que estuvo sometida en este trámite de extradición, con el fin de que las autoridades extranjeras arbitren las medidas a su alcance para que ese plazo de detención se compute como si la extraditada lo hubiese sufrido en el curso del proceso que motivó el requerimiento.
EXTRADICION
Con respecto a la situación a la que se vería expuesta la requerida en jurisdicción del país requirente, corresponde que el juez de la causa -previo a la entrega- recabe de su par extranjero las condiciones de detención a las que estará sometida aquélla en el marco de los estándares de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas y solicite -de ser necesario- las debidas garantías para preservar su vida y seguridad personal (Del voto de los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Zaffaroni).
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:611
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