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Fallos: 311:552 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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ENRIQUE CARMELO VALDEZ y Ora CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en Juicio. Principios generales... . . o . e, , El art. 14 del Código Ponal, al disponcr' que la libertad condicional nó podrá ser concedida a los reincidentes, nó vulnera la garantía dol.non bisin idem. - El art. 14 del Código Penal, al disponer que la libertad condicional no podrá ser concedida a los reincidentes, no conculca la autoridad de cosa juzgada de la anterior sentencia condenatoria, - , .

DICTAMEN DEL ProcuRADOR FISCAL DE LA Corte SUPREMA" ° Suprema Corte: o N o — La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal Correccional de la Capital Federal, en su senteritia del 9 de diciembre de 1986, confirmó la resolución de la Juez de Primera Instancia que había rechazado el planteo de inconstitucionalidad del art. 14 del Cód.

Penal y no había hecho lugar a la libertad condicional de Enrique Carmelo Valdez. —. , Contraese pronunciamiento el condenado interpuso recurso extraordinario (fs. 34), que fue sustentado por la Defensora Oficial (fs. 37/8) y finalmente concedido (fs. 43). —_ Si bien este recurso parece, en principio, como" carente de una adecuada fundamentación, pues no surge con claridad que se haya efectuado una crítica de los argumentos que sostiene el a quo en el fallo al que remite en la resolución impugnada, considero que esa circunstancia no puede ser entendida en este caso como un defecto formal que constituya obstáculo para la procedencia de la apelación federal. Ello es así toda vez que las razones que invocala recurrente, con base en un precedente jurisprudencial de otra Sala del mismo Tribunal, en tanto determinan una posición que se encuentra en total contradicción con la que adoptara el a quo en la resolución que se ataca acerca de la interpretación de la garantía constitucional que se afirma vulnerada,

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:552 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-552

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