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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de Junio de 2043.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Díaz, Paulo Vicente c/ Cervecería y Maltería Quilmes S.A.", para decidir sobre su procedencia, Considerando:
1) Que las circunstancias de la causa han sido adecuadamente descriptas por la señora Procuradora Fiscal en su dictamen de fs. 43/45, capítulos I y II, por lo que cabe remitirse a lo allí expuesto, para evitar repeticiones innecesarias.
2) Que, como lo señala la señora Procuradora Fiscal en el capítulo III de su dictamen, el recurso extraordinario ha sido mal denegado, toda vez que el planteo constitucional formulado por el apelante suscita cuestión federal en los términos del art. 14 inc. 3 de la ley 48.
3) Que este Tribunal ha señalado en forma reiterada que sus sentencias deben ajustarse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos: 310:819 ; 324:3948 ; 325:2275 , entre muchos otros).
4) Que, con referencia al carácter salarial de los vales alimentarios, cabe recordar que los incisos b y c del art.
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:598
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