336 603 cionales que otorgan mayores beneficios a los trabajadores, con independencia de que revistan, o no, naturaleza salarial, Contra ese pronunciamiento, el vencido dedujo el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen.
2) Que la apelación federal ha sido mal denegada, porque promueve una cuestión constitucional en los términos del art. 14.3 de la ley 486, y reúne los restantes recaudos de admisibilidad.
3) Que los agravios enderezados a objetar la constitucionalidad del citado art. 103 bis, inc. c, de la Ley de Contrato de Trabajo y la naturaleza no salarial de los vales alimentarios, encuentran respuesta en las consideraciones y conclusiones expresadas por el Tribunal en la causa "Pérez, Aníbal Raúl c/ Disco S.A." (Fallos: 332:2043 ), a las que cabe remitir en razón de brevedad.
4) Que, por las razones antedichas, a idéntica conclusión se arriba respecto de la asignación no remunerativa "Anticipo Acta Acuerdo Nov. 2005", especialmente cuando, tal como lo expresó esta Corte en el caso "Madorrán", la Constitución Nacional "es ley suprema, y todo acto que se le oponga resulta inválido cualquiera sea la fuente jurídica de la que provenga, lo cual incluye, por ende, a la autonomía colectiva" (Fallos:
330:1989 ).
5) Que, por cierto, el citado precedente "Pérez", atento sus fundamentos, descalifica de manera implícita la postura del a quo en torno de la incorporación de los convenios de la OIT al derecho interno argentino (en igual sentido: "Fermín, Mauricio", Fallos: 331:1664 , relativo al Convenio N° 169). Mas aún; en "Milone", el Tribunal juzgó, incluso, que esos instrumentos, en tanto ratificados, se inscriben entre los tratados a los que el art. 75 inc. 22, primer párrafo, de la Constitución Nacional, confiere jerarquía superior a las leyes (Fallos:
327:4607 ). Con todo, dado que, contrariamente a lo sucedido en esos litigios, la aludida cuestión ha sido planteada en la deci
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:603 
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