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Fallos: 336:602 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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602 336 //-T0 DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

1) Que la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó la inclusión, en la base de cálculo de las indemnizaciones por despido, de los importes correspondientes a los "Vales Alimentarios Ley 24.700" y "Vales Alimentarios Adicionales", así como también el denominado "Anticipo Acta Acuerdo Nov. 2005" pactado, con carácter no remuneratorio, en un acuerdo complementario del convenio colectivo 152/91, aplicable a la actividad de la demandada. Para así decidir: a) confirió una interpretación restrictiva al término "remuneración" -—por oposición a la "retribución", que entendió amplia-, el cual definió como la "contraprestación debida por la ejecución de la prestación laboral: la cantidad y/o calidad del trabajo realizado, estilizada por la norma [art. 103 de la Ley de Contrato de Trabajo) en la puesta a disposición del empleador, para prestarlo, de capacidad de trabajo"; b) desestimó la inconstitucionalidad del citado art. 103 bis, inc. c —que el trabajador apoyó en el art. I del Convenio N° 95 sobre la protección del salario 1949), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)- al entender que "[l]a ratificación de un convenio no incorpora su texto al derecho interno del estado miembro. Solo impone a éste hacerlo, por las vías constitucionales pertinentes. La renuencia o negativa del estado a adecuar su legislación a las prescripciones del convenio puede acarrearle, como culminación de un largo proceso de reclamación, medidas no especificadas de persuasión o coerción tendiente a que cumpla con su obligación de promover la recepción legislativa interna de dichas prescripciones. La discordancia de contenido de las leyes nacionales respecto de convenios ratificados no convierte a aquéllas en inconstitucionales", y c) sostuvo que la convención colectiva de trabajo es un contrato normativo (arts. 1195 y 1199 del Código Civil) con efecto extensivo solo a quienes fueron parte y, por ello, no son de incumbencia de los jueces las cláusulas conven

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:602 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-602

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