336 599 103 bis de la ley 20.744 (texto según ley 24,700), fueron derogados por la ley 26.341, sancionada el 12 de diciembre de 2007 y promulgada el 21 del mismo mes.
5) Que, no obstante lo expuesto, esta Corte ha admitido la virtualidad de dictar pronunciamiento en circunstancias en que el cambio del marco fáctico o jurídico determina la ausencia de utilidad del fallo hacia el futuro, siempre que subsista el interés de las partes por los efectos jurídicos producidos durante el lapso anterior a esa variación (entre otros:
causas "Avigo, Liliana Noemí" Fallos: 325:3243 ; "Muller, Miguel Ángel", punto III del dictamen del Procurador. General, al que remite el pronunciamiento, Fallos: 326:1138 ).
6) Que tal es lo que acontece en el sub lite, ya que el recurrente mantiene interés en la definición legal de su situación en razón de que, durante todo el período por el que formula el reclamo iíndemnizatorio, su derecho se encontraba regido por el inciso c del art. 103 bis de la ley 20.744, actualmente derogado.
7) Que tal cuestión tiene adecuada respuesta en los fundamentos y conclusiones expuestos en el fallo de este Tribunal en la causa "Pérez, Aníbal Raúl c/ Disco S.A.", voto de la mayoría y voto de los jueces Highton de Nolasco, Fayt y Argibay Fallos: 332:2043 ), a los que cabe remitir en razón de brevedad.
Por ende, los agravios vertidos en tal aspecto han de prosperar.
8) Que, con relación al concepto "Anticipo Acta Acuerdo Nov. 2005", previsto en el convenio colectivo aplicable a la actividad de la demandada, asiste razón al recurrente cuando cuestiona los fundamentos por los que el a quo acepta la validez de su calificación como no remuneratorio, atribuyéndolo al libre ejercicio de la autonomía de la voluntad de los contratantes y, sobre tal razonamiento, desestima la pretensión de que sean incluidos en la base salarial.
9") Que, conforme lo ha señalado este Tribunal en la mencionada causa "Pérez c/ Disco", el trabajador constituye un
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:599
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