336 575 fieren a la validez del proceso de destitución del Intendente de San Vicente; y que, además, se encontraban por entonces pendientes de decisión ante el Superior Tribunal de Justicia de Misiones. De ahí, afirma, que la decisión de la Sala Juzgadora de destituir a la recurrente haciendo pie en que el proceso de remoción del Intendente Benítez había sido fraudulento y que la magistrada no había advertido tal circunstancia, implicó ejercer una presión intolerable sobre los jueces llamados a decidir en esa causa judicial, a expensas del principio de división de poderes y de independencia del poder judicial consagrados por la Constitución.
La recurrente entiende que estos graves defectos le han impedido ejercer su derecho de defensa, constituyendo una patente violación de la garantía del debido proceso que debe ser rigurosamente preservada en enjuiciamientos de esta naturaleza.
Por último, invoca la arbitrariedad del fallo apelado al negarse a tratar las cuestiones constitucionales que introdujo en el recurso de casación local.
3) Que a partir del precedente "Graffigna Latino".
Fallos: 308:961 ) esta Corte ha sostenido de modo invariable la doctrina según la cual las decisiones en materia de los llamados juicios políticos o enjuiciamiento de magistrados en la esfera provincial, cuyo trámite se efectuó ante órganos ajenos a los poderes judiciales locales, constituyen un ámbito en el que solo es posible la intervención judicial en la medida que se aduzca y demuestre inequívocamente por el interesado, la violación de alguno de los derechos o garantías establecidos en el art. 18 de la Constitución Nacional.
4) Que por ser el objetivo del instituto del juicio político, antes que sancionar al magistrado, el de determinar si éste ha perdido los requisitos que la ley y la Constitución exigen para el desempeño de una función de tan alta responsabilidad, el sentido de un proceso de esta naturaleza es muy diverso al de las causas de naturaleza judicial, por lo que sus exigencias revisten una mayor laxitud. De ahí, pues, que como concordemente lo ha subrayado este Tribunal desde su tradicional precedente sentado en la causa "Nicosia, Alberto Oscar s/ recurso
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:575
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