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Fallos: 336:576 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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576 336 de queja" (Fallos: 316:2940 ), con respecto a las decisiones del Senado de la Nación en esta materia; lo reiteró con posterioridad a la reforma de 1994 frente al nuevo texto del art. 115 de la Ley Suprema en el caso "Brusa, Víctor Hermes s/ pedido de enjuiciamiento" (Fallos: 326:4816 ) con relación a los fallos del Jurado de Enjuiciamiento de la Nación; y lo viene extendiendo al ámbito de los enjuiciamientos de magistrados provinciales hasta sus pronunciamientos más recientes (causas "Paredes, Eduardo y Pessoa, Nelson / queja e inconstitucionalidad", Fallos:

329:3027 ; "acuña, Ramón Porfirio s/ causa n° 4/99", Fallos:

328:3148 ; D.261.XLIII "De la Cruz, Eduardo Matías (Procurador General de la Suprema Corte de Justicia) s/ acusa -causa n° 93.631-" del 22 de abril de 2008; R.891.XLIII "Rodríguez, Ademar Jorge s/ presentación" del 30 de septiemre de 2008; y R.474.XLII "Rojas, Ricardo Fabián s/ queja en autos 'Sevilla, Silvia Amanda s/ Jurado de Enjuiciamiento por denuncia formulada por Miguel I. Urrutia Molina en representación de la Municipalidad de El Colorado", Fallos: 331:2195 ), quien pretenda el ejercicio de aquel escrutinio deberá demostrar en- forma nítida, inequivoca y concluyente, con flagrancia, un grave menoscabo a las reglas del debido proceso y a la garantía de defensa en juicio que, asimismo, exhiba relevancia bastante para variar la suerte de la causa en función de la directa e inmediata relación que debe tener la cuestión federal invocada con la materia del juicio (art. 18 de la Constitución Nacional; arts. 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 15 de la ley 48).

5) Que las cuestiones que plantea la recurrente con sustento en haberse omitido su intervención durante la etapa anterior al juicio, reglada por disposiciones provinciales —arts.

153 y 156 de la constitución y la ley reglamentaria n° 120- que no fueron puestas en cuestión respecto de su constitucionalidad, carecen de la entidad subrayada en el considerando precedente.

Ello es así, en tanto -por un lado— la ex magistrada no acreditó

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:576 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-576

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