336 Si cional prevista en el artículo 14, deben ser consideradas inconstitucionales, pues demuestran un trato diferencial de personas, que no se vincula ni con el injusto que se pena, ni con el grado de culpabilidad por el mismo, y en consecuencia toman en consideración características propias de la persona que exceden el hecho y se enmarcan dentro del derecho penal de autor, Independientemente de esto, la aplicación del artículo 14 en forma aislada y fuera del contexto total de las normas referidas a la reincidencia, o sea, desligada de la regulación de los artículos 52 y 53 del Código Penal, resulta arbitraria por desconocer el contenido de una reforma legal después de más de un cuarto de siglo de vigencia y, en consecuencia, esta Corte habría declarado la inconstitucionalidad de una norma más benigna que la impugnada de inconstitucionalidad en la presente causa.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada.
Hágase saber y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamien! forme a lo resuelto en el presente.
— - 3 L 1 Recurso de hecho interpuesto por Rafael Luis Álvarez Ordóñez, asistido por la Dra. Mercedes García Fagas.
Tribunal de origen: Sala IIT, Cémara Federal de Casación Penal.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Ejecución Penal n' 1.
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:51
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