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Fallos: 336:559 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 559 ejecución.

11) Que en la resolución que reiteró la vigencia del mandato judicial y difirió hasta su cumplimiento el tratamiento del pedido de levantamiento de las astreintes, el magistrado expuso, entre otros argumentos, que la apelante había prestado su concurso para procedimientos similares en sedes locales, circunstancia que ponía en evidencia que la medida ordenada era legal y viable. Y con mayor rigor aún, cuando la ejecución de la sentencia involucraba a todos los Estados condenados y entre ellos, naturalmente, al Estado Nacional.

12) Que también sostuvo el pronunciamiento impugnado que se había dilatado el cumplimiento del mandato judicial mediante planteos que resultaban infundados, atinentes tanto a la cantidad de familias a relocalizar como a la imposibilidad de determinar si las viviendas usurpadas atentaban, o no, contra el cronograma de relocalización de asentamientos, pues apuntaban a cuestionar las razones en que hacía pie la resolución judicial como si se tratara de la actuación de una parte legitimada de la causa, cuando esos fundamentos estaban fuera de toda discusión para una autoridad cuya intervención había sido ordenada únicamente para auxiliar al órgano judicial a fin de asegurar el acatamiento del fallo.

En tal sentido, no es posible soslayar que la apelante persistió en su incumplimiento pese a que el a quo ordenó las medidas que se le solicitaron, a fin de esclarecer la situación jurídica de las viviendas.

De igual modo, en el pronunciamiento en cuestión se entendió que el acuerdo homologado por esta Corte importó una actitud enderezada al cumplimiento del mandato judicial, circunstancia que determinaba la finalización del curso de las astreintes.

13) Que la apelante no demuestra apartamiento de las reglas aplicables, la falta de fundamentación en los hechos conducentes, o la irrazonabilidad de las conclusiones alcanzadas

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:559 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-559

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