556 336 multa diaria de $ 500 por considerar que fue injustificadamente incumplido el mandato judicial que había impuesto la obligación de preservar el lugar, 3) Que el Ministerio de Seguridad de la Nación, en sendas presentaciones, formuló planteos relativos a los alcances' de la medida ordenada, En tal sentido, sostuvo que no era posi-' ble determinar si las viviendas ocupadas se hallaban afectadas a la ejecución de la sentencia, por lo que solicitó que se requiriesen informes al respecto. Afirmó, asimismo, que la responsabilidad primaria en el cumplimiento de la manda judicial recaía sobre la Policía Metropolitana por tratarse de un inmueble situado en jurisdicción local. Además, peticionó la revisión de las sanciones.
4) Que el juez reiteró la vigencia de la manda judicial y difirió el tratamiento del planteo relativo al levantamiento de las astreintes hasta el efectivo cumplimiento de aquella orden.
Al solo efecto de disipar toda duda, ordenó producir prueba informativa pará esclarecer la situación de las viviendas, a resultas de la cual dispuso que todas ellas debían ser objeto de desalojo.
5) Que ante el vencimiento de los plazos sin. que se hubiera cumplido con el mandato ordenado y reiterado en sucesivas ocasiones, y tras diversas vicisitudes que incluyeron una nueva intrusión en el inmueble, el magistrado elevó las actuaciones a esta Corte y solicitó su intervención a fin de que, en su condición de titular del Poder Judicial de la Nación, tome las medidas necesarias para que las autoridades acaten las resoluciones judiciales dictadas por el tribunal de la causa.
En la audiencia celebrada el 17 de mayo de 2011 en esta sede, las autoridades nacionales y locales concretaron un acuerdo sobre la forma de llevar a cabo la ejecución del desalojo ordenado por el juez de la causa, que fue homologado por el Tribunal mediante resolución del 18 de aquel mes y año.
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:556
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