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Fallos: 336:50 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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so 336 éstas se reemplazan por presunciones establecidas en la ley, queda claro que se invoca la peligrosidad cuando ésta no existe, o sea, que tiene poca importancia que ésta exista o no exista, pues una presunción significa que se tiene por cierto lo que en el caso puede ser falso sin que importe que lo sea. Esto significa que se impone una privación de libertad prolongada a título penal, como pena o con el nombre que quiera dársela, en razón de una peligrosidad que no importa si existe.

Esto indica que no se trata de un verdadero juicio de peligrosidad, sino de la declaración de que la persona es indeseable o directamente declarada fuera del derecho, enemiga y, por tanto, privada de la dignidad de la pena, privada de todos los derechos que le asisten a los habitantes y que les garantiza la Constitución.

39) Que cabe destacar finalmente que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, siguiendo una línea argumental similar a la aquí expuesta, consideró que la invocación a la peligrosidad "constituye claramente una expresión del ejercicio del ius puniendi estatal sobre la base de las características personales del agente y no del hecho cometido, es decir, sustituye el Derecho Penal de acto o de hecho, propio del sistema penal de una sociedad democrática, por el Derecho Penal de autor, que abre la puerta al autoritarismo precisamente en una materia en la que se hallan en juego los bienes jurídicos de mayor jerarquía.. En consecuencia, la introducción en el texto penal de la peligrosidad del agente como criterio para la calificación típica de los hechos y la aplicación de ciertas sanciones, es incompatible con el principio de legalidad criminal y, por ende, contrario a la Convención" (CIDH, Serie C. N° 126, caso Fermín Ramírez contra Guatemala, sentencia del 20 de junio de 2005).

40) Que en razón de lo expuesto, cabe concluir, que cuaiquier agravamiento de pena o de sus modalidades de ejecución en función de la declaración de reincidencia del artículo 50, como así también la imposibilidad de obtener la libertad condi

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:50 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-50

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