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Fallos: 336:518 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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518 336 el Cumplimiento de Medidas Cautelares (CIDIP) y denegado respecto de la tacha de arbitrariedad de dicho pronunciamiento, aspecto sobre el cual se dedujo la correspondiente queja ante el Tribunal.

2) Que la decisión impugnada dio a curso a la traba de medidas cautelares, solicitada -mediante carta rogatoria- por el presidente subrogante de la Corte Provincial de Sucumbíos, República del Ecuador, dentro del marco de la citada convención de cooperación judicial internacional.

3) Que las recurrentes al agraviarse contra la sentencia impugnada, adujeron, entre otros motivos, que las medidas cautelares que las afectaban habían sido dispuestas en un pleito dirigido contra Chevron Corporation en el cual no tuvieron participación, dado que, según expusieron, se trata de personas jurídicas distintas de la corporación petrolera demandada en Ecuador, a las que se les había extendido la sentencia dictada contra aquella empresa por aplicación de la teoría del "levantamiento del velo societario" cuestión que, manifestó el magistrado ecuatoriano a fs. 201 "se encuentra ya ejecutoriada".

4) Que es reiterada jurisprudencia del Tribunal que las decisiones relacionadas con medidas cautelares, ya fuere que las ordenen, modifiquen o revoquen no constituyen sentencia definitiva a los efectos de la admisibilidad del recurso regulado por el art. 14 de ley 46 (Fallos: 310:681 ; 313:116 ; 327:5068 y 329:440 , entre otros).

5) Que, no se observan en el presente caso, motivos que justifiquen el apartamiento del criterio jurisprudencial al que se ha hecho referencia en el considerando anterior.

6) Que ello es así porque conforme lo ha establecido el Tribunal a él ".le corresponde —en la medida de su jurisdicción- aplicar los tratados internacionales a que el país está vinculado..ya que lo contrario podría implicar responsabilidad de la Nación frente a la comunidad internacional" (Fallos: 318:514 , "Giroldi"),

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:518 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-518

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