336 S15 vta.). En dicho proceso se decidió también que los efectos del fallo se extendían a las sociedades subsidiarias de Chevron Corporation, en particular a las aquí demandadas Chevron Argentina SRL e Ingeniero Roberto Priú, y los titulares de sus cuotas sociales (fs. 201 y sgtes.).
Está fuera de controversia, asimismo, que las sociedades apelantes no han tenido participación en el pleito seguido contra Chevron Corporation y que son personas jurídicas distintas cuyos patrimonios se ha decidido unificar con el de esa firma a los efectos de ejecutar la indemnización. En efecto, según puede leerse en los fundamentos de la resolución dictada por el juez del Estado requirente, las medidas cautelares contra las sociedades constituidas en la República Argentina y los titulares de sus cuotas sociales fueron tomadas sobre la base de la teoría del "levantamiento del velo societario y desestimación de la personalidad jurídica", punto sobre el cual, dice el magistrado, no es procedente contender, pues "tal decisión se encuentra ya ejecutoriada" (fs. 201).
6) Que la decisión de declarar inoponible la personalidad jurídica tiene carácter excepcional en nuestro derecho y solo puede ser tomada bajo ciertas condiciones establecidas por la ley f(tart. 54 de la Ley de Sociedades 19.550). Asimismo, en tanto la personalidad jurídica es un derecho de la sociedad que protege no solo su patrimonio, sino también atiende a los legítimos intereses de quienes han contratado con ella, este dispositivo excepcional no puede ser puesto en práctica sin la previa sustanciación, por vía principal o incidental, de un proceso contradictorio con efectiva posibilidad de defensa.
7) Por consiguiente, resulta aplicable al sub lite el criterio seguido en el ya citado precedente de Fallos:
319:2411 , para concluir que la decisión tomada por la justicia del Ecuador de imponer medidas cautelares sobre los bienes de las sociedades demandadas, en razón de haberse decretado, sin audiencia previa, la inoponibilidad de su personalidad jurídica, las ha privado de este derecho, con afectación de principios que
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:515
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