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Fallos: 336:512 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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512 336 apoderado de lista verde bordo c/ Sindicato de Empleados de Comercio de la Capital federal s/medida cautela", sentencia del 29 de abril de 2011).

La Corte ha ejercido su facultad de suspender los procedimientos, aun en casos donde se encuentran reunidos los presupuestos del artículo 258 del Código Procesal en lo Civil y Comercial —invocado pot el tribunal a quo en esta causa—, siempre que existan razones de orden institucional que justifiquen la medida (Fallos:

170:266 ; 245:425 ). En el sub lite, esa doctrina exige la suspensión inmediata del embargo pues ese es el único remedio eficaz para evitar los perjuicios que la continuación del procedimiento podría traer aparejada para intereses esenciales de la Nación.

=I:

Por las razones expuestas, opino que corresponde que V.E. (1) en forma previa a pronunciarse sobre el fondo de la cuestión planteada, haga lugar a la queja, declarando formalmente admisible el recurso extraordinario en relación con todos los agravios esgrimidos en él, y ordene en forma inmediata la suspensión de la resolución recurrida y del embargo trabado; y (1), oportunamente, declare procedente el recurso extraordinario y revoque el pronunciamiento apelado.

Buenos Aires, 22> de mayo de 2013.


ALEJANDRA GILS CARBÓ

DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
La cuestión planteada en este recurso de hecho ha sido esaminada en mi dictamen del día de la fecha, en la causa A. 253/2013 L. XLTX, REX, "Aguinda Salazar María c/Chevron Corporation s/medidas precautorias", a cuyos términos me remito, en razón de brevedad.

Buenos Aires, 22: de mayo de 2013.

Xu:

E
PROCURADORA DE LA NACIÓN

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:512 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-512

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