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Fallos: 336:513 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 513
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, oo de "— de 3013 Vistos los autos: "Aguinda Salazar, María c/ Chevron Corporation s/ medidas precautorias".

Considerando:

1) Que las firmas Chevron Argentina S.R.L., Ingeniero Roberto Priú S.R.L.; CDC Aps y CDHC Aps han interpuesto recurso extraordinario contra la sentencia dictada por la sala de feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al confirmar la de primera ínstancia, dispuso la ejecución de diversas medidas precautorias contra sus bienes ordenadas por el presidente subrogante de la Corte Provincial de Sucumbíos, República del Ecuador y cuyo cumplimiento fue solicitado a los tribunales argentinos en los términos de la Convención Interamericana sobre el Cumplimiento de Medidas Cautelares (CIDIP-II).

El recurso fue parcialmente concedido, en lo concerniente a la interpretación y aplicación al caso del art. 5 de la Convención y fue rechazado en cuanto a los agravios fundados en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias. En relación con este último aspecto, la demandada presentó el correspondiente recurso de queja por ante el Tribunal.

2) Que en el pleito ha sido controvertida la inteligencia de diversas cláusulas de un tratado de cooperación internacional en materia procesal —CIDIP-II- y la sentencia ha sido contraria al derecho que la recurrente ha fundado en ellas, de modo que el recurso se ajusta a las previsiones del art. 14, inc. 3 de la ley 48 (Fallos: 118:127 ; 276:327 y 319:2411 ).

Por otra parte, si bien las resoluciones que hacen lugar o rechazan medidas cautelares no son sentencias definitivas, en los términos del art. 14, primer párrafo, de la ley 48, esta Corte ha entendido que deben ser equiparadas a tales cuando el derecho invocado solo puede ser protegido en la cportunidad en que se invoca, como es el caso, puesto que la CIDIP-IT tiene

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:513 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-513

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