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Fallos: 336:514 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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514 336 por exclusivo ebjeto la cooperación en materia de medidas cautelares. Además, esa equiparación se justifica cuando se irroga un perjuicio de difícil o imposible reparación posterior, tal como ocurre en el caso en atención a la trascendencia económica del embargo dispuesto.

El adecuado tratamiento de los agravios hace necesario resolver de manera conjunta el recurso extraordinario concedido por el a quo y la presentación directa que hiciera la demandada en relación con el resto de los argumentos dirigidos contra el fallo apelado.

3) Que el sistema creado por la Convención establece el deber que tienen los tribunales de cada uno de los Estados Parte de dar cumplimiento a las medidas cautelares decretadas por jueces de otro Estado Parte (art. 2), con la importante aclaración de que este último podrá rehusar hacerlo cuando "sean manifiestamente contrarias a su orden público" (art. 12).

4) Que esta Corte ha resuelto en diversas ocasiones que el principio del debido proceso adjetivo (art. 18 de la Constitución Nacional) integra el orden público internacional argentino, no solo en procedimientos de carácter penal (Fallos:

328:3193 ), sino también en aquellos que versan sobre derechos de contenido patrimonial (Fallos: 319:2411 ). En este último pronunciamiento señaló que a dicho principio "debe conformarse no sólo todo procedimiento jurisdiccional que se lleve a cabo en jurisdicción argentina, sino también todo procedimiento que se concluya en la sentencia o resolución dictada por autoridad judicial extranjera con efectos extraterritoriales en la República Argentina" (Fallos: 319:2411 , considerando 5).

5) Que, tal como lo pone de resalto la señora Procuradora General y se desprende de la rogatoria emitida por el tribunal ecuatoriano, se trata en autos de medidas cautelares dispuestas en el procedimiento de ejecución de una sentencia dictada en Ecuador por el cual se condenó a la firma Chevron Corporation a pagar la suma de U$S 19.021.552.000 (fs. 1/1

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:514 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-514

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