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Fallos: 328:3193 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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JOSE ALBERTO ARIAS
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

La consideración como un único hecho de lo que constituye una diversidad de acciones no permite demostrar de qué modo cada una de las conductas atribuidas al requerido se ajusta a las condiciones de la entrega en los términos pactados, lo cual resulta exigible toda vez que los hechos en los que se funda el requerimiento no sólo tienen significación jurídica alos fines de examinar si se configura el principio de "doble incriminación", sino que, además, el sustrato fáctico por el que se hace lugar a la entrega será la medida de la habilitación para el juzgamiento en el extranjero, por aplicación del principio de especialidad consagrado en el art. 26, segundo párrafo, del Tratado de Montevideo de 1889.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

Es facultad de los tribunales del Estado al que se pide auxilio verificar la observancia de las formalidades "que hacen presumir la perpetración de un delito" art. 19, inc. 3°, del Tratado de Montevideo de 1889) y a esos fines, los recaudos acompañados deben ser suficientes para comprobar adecuadamente los hechos que se imputan al requerido con relación a los delitos incriminados en las normas penales consideradas aplicables.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Pena aplicable.

Cuando el art. 21, inc. 1° del Tratado de Derecho Penal de Montevideo de 1889 supedita la entrega del procesado a que las infracciones se hallen sujetas a una pena privativa de libertad no menor de dos años, se refiere al límite máximo previsto en cada figura delictiva, por lo que corresponde desestimar el agravio queal respecto formuló la recurrente, sin perjuicio de señalar su tardía introducción al no haber sido planteado ante los jueces de la causa.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Trámite.

Corresponde rechazar el agravio fundado en que el pedido adolece de defectos formales por noincluir la fecha de comisión de los hechos atribuidos, pues ese no es un requisito exigido por el Tratado de Montevideo; y, en el sub lite, los antecedentes acompañados proporcionan, con suficiente certeza, datos temporales bastantes que permiten tener por cumplido tal recaudo.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

La nacionalidad del sujeto requerido no sólo carece de efectos para acordar la entrega, según el art. 20 del Tratado de Derecho Penal de Montevideo de 1889,

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3193

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