508 336 £s. 201 vta). Al definir el patrimonio de la sociedad condenada, concluyó —sin que ello haya sido precedido por un debido proceso- que "tal patrimonio está conformado por todas las empresas afiliadas y subsidiarias" (fs. citadas). Sin embargo, a partir de tal decisión, embargó los bienes -cuentas bancarias, créditos por venta de hidrocarburos, créditos litigiosos, cuotas sociales y participaciones accionarias- que pertenecen a sociedades que, si bien tienen una vinculación societaria con la condenada, son personas jurídicas distintas.
De este modo, el juez ecuatoriano decretó una medida extendiendo los efectos de la condena dictada contra un sujeto a otros, que no fueron parte de ese proceso y sin que esa decisión haya sido precedida de un debido proceso donde los afectados hayan podido ejercer su derecho de defensa.
Esa violación del derecho de defensa de los sujetos afectados no puede ser subsanada en este proceso, donde la revisión de los jueces del Estado requerido no comprende el mérito, la procedencia ni la extensión del embargo y las defensas se limitan a las previstas en los artículos 4, 5 y 12 de la CIDIP IL —VI-
En este contexto fáctico, cabe recordar que el derecho de defensa en juicio, que reconoce el artículo 18 de muestra Constitución, integra el orden público argentino en tanto que es uno de los principios esenciales sobre los que se asienta muestro ordenamiento jurídico. En el marco del reconocimiento de decisiones estranjeras, el ejercicio del derecho de defensa exige que haya existido para las partes del proceso extranjero la posibilidad de comparecer y de exponer sus argumentos, oftecer y producir prueba, ser notificados de la decisión y tener la posibilidad de recurtirla. Tales son los contenidos mínimos de la garantía del debido proceso (artículo 18 de la Constitución Nacional) y esos contenidos integran el orden público local.
Así lo ha decidido la Corte Suprema en un caso en el que se cuestionaba la ejecución en nuestro país de una orden judicial dictada por un juez extranjero (Fallos 319:2411 ). Allí, el Tribunal expuso que "el principio del debido proceso adjetivo está consagrado en el att 18 de la Constitución Nacional, integra el orden público internacional argentino y a él debe conformarse no sólo todo procedimiento jurisdiccional que se lleve a cabo en jurisdicción argentina, sino también todo
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:508
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