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Fallos: 336:478 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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478 336 2) Que ante un pedido de informe requerido por la Corte sobre los antecedentes de la causa invocados por el denunciante, la Sala II de la Cámara Federal de Casación elevó copia de las actuaciones cumplidas ante su instancia e hizo saber que el 21 de marzo de 2013 había sido desinsaculado para integrar el tribunal el juez Mariano Borinsky, quien se excusó al día siguiente. La excusación -conforme se certificó- fue aceptada el 8 de abril de 2013, siendo sorteado como nuevo juez Juan Carlos Geminiani.

3) Que de las constancias documentales acompañadas surge que desde que ingresó el recurso en la Cámara de Casación en el año 2007 hasta abril del corriente año, su tratamiento ha sido postergado por las sucesivas excusaciones y dificultades en la integración de la sala pertinente sin que en ello a las partes les corresponda responsabilidad alguna.

4) Que, como reiteradamente lo ha sostenido esta Corte, la garantía constitucional de defensa en juicio incluye el derecho a obtener un pronunciamiento rápido dentro de un plazo razonable (Fallos: 287:248 ; 289:181 ; 305:913 , entre muchos otros), pues la dilación injustificada de la solución de los litígios implica que los derechos puedan quedar indefinidamente sin su debida aplicación, con grave e irreparable perjuicio de quienes los invocan. En la hipótesis, dicho plazo está reglado expresamente por el código de forma, que como quedó antes demostrado, no ha sido debidamente observado.

5) Que, en esas condiciones, frente al fundado reclamo del interesado —letrado apoderado de la parte querellantey la desaprensiva actuación del tribunal a quo demostrada en la dilación —más de cinco (5) años- de dar, en forma oportuna, el adecuado cauce legal a las actuaciones, se configura aquí un verdadero supuesto de retardo de justicia (conf. doctrina de Fallos: 310:1762 ; 1322:663 ; 1323:747 ; 324:1944 ;: 328:4615 , entre otros).

6) Que, en consecuencia, toda vez que la situación

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:478 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-478

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