476 336 dencia del recurso, y sólo facultaría a este Tribunal para prescindir de ciertos recaudos formales frustratorios de su jurisdicción extraordinaria, pero no para tomar intervención en asuntos en los que no se ha verificado la presencia de una cuestión federal".
7) Que las circunstancias expuestas demuestran un manifiesto desinterés en acatar las decisiones del Tribunal que, ciertamente, implica un desconocimiento de la superior autoridad de la que está institucionalmente investida la Corte Suprema Fallos: 212:51 ).
8) Que el carácter obligatorio de las decisiones adoptadas por esta Corte Suprema en una causa correspondiente a su jurisdicción, comporta lo conducente a hacerlas cumplir (Fallos: 264:443 ), por lo que corresponde nuevamente dejar sin efecto lo resuelto.
Por ello, se resuelve: Dejar sin efecto la resolución de fs. 235/238 y devolver las actuaciones al tribunal de origen a fin de que se dicte una nueva decisión con arreglo a la presente. Notifíquese y devuélvase.
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ELENAL.
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ENRIQUE S. PETRACCHI
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:476
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