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Fallos: 336:475 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 475 motivos invocados cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a un supuesto de la arbitrariedad que se pregona.

4) Que ello luce evidente, tan pronto se advierta que el recurrente ha tachado de arbitrario al fallo apelado, sobre la base de haber omitido la consideración de cuestiones sustanciales oportunamente planteadas y conducentes para la solución del pleito ["La sentencia elude el tratamiento de la cuestión (..) relativa a la falta de definitividad de la resolución recurrida"; "(..) la cuestión del plazo de interposición del recurso" y "(..) la cuestión relativa a la ausencia de crítica de la argumentación central de la resolución recurrida"] (fs. 160; 165 y 165 vta.); y de que incurrió también en incongruencia objetiva por exceso de fundamentación, al prescindir del examen del escrito de interposición del recurso local, deformando lo pedido por el recurrente (fs. 165 vta.).

Todas estas cuestiones no han merecido ninguna clase de examen por parte del tribunal a quo, que se limitó a afirmar —por un lado- que la denuncia del estado de indefensión es suficiente para la concesión del recurso, y que la concurrencia de la hipótesis prevista en el art. 14, inc. 3, de la ley 48 se verificaría por encontrarse la interpretación de las normas provinciales en posible pugna con diversas cláusulas de tratados internacionales.

5) Que pese a la intervención anterior de esta Corte, en la cual se precisaron las necesarias pautas de fundamentación que debían ser respetadas para conceder el recurso extraordinario según tradicional doctrina del Tribunal, ello no ha sido suficiente para que los jueces del superior tribunal local extremen el rigor en el examen del asunto.

6) Que a ello se suma que el recurso extraordinario fue nuevamente concedido por entenderse que se estaba frente a un supuesto de gravedad institucional, cuando este Tribunal enfatizó en su primera intervención (considerando 7) que aquélla, aún de concurrir, ".no constituye una causal autónoma de proce

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:475 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-475

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