336 399 punitiva estatal, en los casos ea que resulte aconsejable según la política criminal delincada por el legislador (fs. 6 vta, último párrafo).
A partir de tal inteligencia, el a quo sostuvo que la opinión del fiscal no tiene efecto vinculante. y que en caso de concurrir las condiciones de admisibilidad previstas en la ley el juez deberá disponer la suspensión. a pesar del dictamen de aquél en sentido contrario. Por consiguiente, caracterizó la intervención del Ministerio Público Fiscal como un mero control sobre la presencia de los requisitos legales, de los que excluyó a su consentimiento, el que resultaría entonces superfluo frente al que denominó como segundo control -sobre los mismos elementos o circunstancias- por parte del órgano jurisdiccional.
Esa interpretación, a mi modo de ver, no condice con la Jetra ni el espíritu de la disposición legal en examen. en cuyo trámite parlamentario —cabe recordar- se expresó que no basta el cumplimiento de condiciones objetivas para ser merecedor de este beneficio, sino que se requiere además una valoración subjetiva que deberá hacer el agente fiscal —sobre circunstancias distintas a aquellas condiciones previas, cabe entender- sin cuya aprobación no podrá, en ningún caso, concederse la suspensión del juicio (ver antecedentes citados supra).
Es que, según lo aprecio, el Congreso no es el único poder ni el único organismo del Estado con facultades en materia de política criminal y, a mí modo de ver. en la disposición en examen los legisladores han efectuado una clara remisión a las que posee el Ministerio Público Fiscal. vinculadas con su función de promover y ejercer la acción pública en En tales condiciones, estimo que aquella exégesis tampoco se ajustó al criterio de la Corte según el cual la interpretación de las leyes debe practicarse teniendo en cuenta su contexto general y los fines que las informan (Fallos: 329:2876 y 330:4454 , entre otros), regla que impone no sólo armonizar sus preceptos, sino también coneciarios con las demás normas que integran el orden jurídico, del modo que mejor concuerden con su objetivo y con los principios y garantías de la Constitución Naciona] (Fallos: 258:75 ; 329:2890 ; 330:4713 y 4936).
En ese sentido aprecio, conforme lo explicó el Fiscal General recurrente, que el pronunciamiento desatendió la misión del
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:399
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