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Fallos: 336:402 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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402 336 que "la interpretación de la ley aceptada en una sentencia plenaria es de aplicación obligatoria para la Cámara, para los Tribunales Orales, Cámaras de Apelaciones y para todo otro órgano jurisdiccional que dependa de ella, sin perjuicio de que los jueces que no compartan su criterio dejen a salvo su opinión personal. La doctrina sentada podrá modificarse sólo por medio de una nueva sentencia plenaria".

No pierdo de vista que la Corte ha dicho —respecto de pronunciamientos que versaron sobre otras ramas del derecho- que el apartamiento de lo dispuesto por jurisprudencia plenaria es cuestión ajena al recurso extraordinario (Fallos: 264:13 y 21; 271:116 ). Sin embargo. el Tribunal también expresó que cabe hacer excepción a esa regla cuando la sentencia no exhiba fundamentos acordes con la índole y complejidad de las cuestiones debatidas (Fallos: 312:482 : 313:924 ; 314:405 ).

En mi opinión, eso es lo que ocurrió en el pronunciamiento apelado, pues allí nada se dijo de manera expresa sobre este punto y tácitamente se remitió al citado precedente "Soto Garcia", en el que se alegó la necesidad de efectuar un nuevo examen de la doctrina establecida en el plenario "Kosuta" con base en meras afirmaciones dogmáticas.

En esc sentido, cabe señalar que en aquel precedente se invocó al efecto "la evolución del pensamiento jurídico en la materia" y "la valoración actualizada de los principios y valores en juego", sin siquiera indicar mínimamente cn qué habría consistido esa evolución del pensamiento juridico que habría tenido lugar en la década posterior al plenario, ni la diferente valoración de aquellos principios y valores.

También se expresó que "la resolución de conflictos de creciente complejidad. como las relaciones humanas -sociales, económicas y políticas- cada vez más entrelazadas y complicadas, requiere que el orden legal tome en cuenta los valores y las nuevas necesidades del individuo y la sociedad integrándose a esta evolución de manera armónica y creativa. Así debe considerarse que la alternativa procesal en estudio, procura el alcance de los principios superiores que postulan un derecho penal de última ratio y mínimamente intenso en pos de la resocialización, específicamente en el caso de delincuentes primarios que hayan cometido delitos leves, en tanto

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-402

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