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Fallos: 336:404 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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404 336 pero se ha hecho reserva de que tal facultad ha de cumplirse sin arbitrariedad, como condición necesaria para que no exista invasión de atribuciones reservadas a otros poderes" (Fallos: 234:82 ); y que "por amplias que sean las facultades judiciales en orden a la aplicación e interpretación del derecho, el principio de la separación de los poderes, fundamental en el sistema republicano de gobierno adoptado por la Constitución Nacional, no autoriza a los jueces el poder de prescindir de lo dispuesto expresamente por la ley respecto al caso, so color de su posible injusticia o desacierto" (Fallos: 258:17 ; 329:1586 ).

En el sub examine, como fue explicado supra, los términos de la ley son claros, y la interpretación que se postuló, a mi modo de ver, superó ese limite.

v Sin perjuicio de lo hasta aqui expuesto, considero que el pronunciamiento apelado tampaco demostró que la opinión del fiscal en el sub lite fuese irrazonable o arbitraria.

Asi lo pienso desde que aprecio que el a quo sc limitó a sostener que ni el agente fiscal ni el tribunal oral demostraron que las reglas de conducta que pudieran imponerse con fines de resocialización durante la suspensión del juicio a prueba resultaren contrarias o incompatibles con el objetivo de la Convención Interamericana para Prevenir. Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

A mi modo de ver, incurrió así en cl error de referirse al tema de la suspensión del juicio a prueba desde un enfoque centrado exclusivamente en la finalidad de resocialización de la pena. lo que es rechazado por la propia ley, en la que se niega la aplicación del instituto en determinados supuestos, por razones diferentes —por ejemplo. cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito; art. 76 bis, séptimo párrafo. del Código Penal-.

De esa manera, pasó por alto que en la cuestión también inciden, de modo determinante, otros fines que informan la potestad punitiva estatal, a cuya luz puede ser comprendida cabalmente la invocación

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-404

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