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Fallos: 336:395 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 395 en los casos en que la conducta reprochada se vinc: le con el despliegue de violencia de género contra la mujer, la resocialización inevitablemente deberá orientarse a remover aquellos patrones socio-culturales que pudieron haber dado génesis a un comportamiento de ese tipo. Y refirió que el representante del Ministerio Público Fiscal no demostró que exista algún obstáculo para alcanzar ese objetivo por medio de una solución alternativa que evite el efecto estigmatizador que acarrea una condena —inclusive la de ejecución condicional- y atienda, al mismo tiempo, a la pretensión reparadora de la víctima.

Contra dicho pronunciamiento, el Fiscal General ante ese tribunal dedujo recurso extraordinario federal (fs. 12/22), en el que alegó la existencia de cuestión federal originada con motivo de la controversia acerca de la interpretación de la citada Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, y si obsta la suspensión del juicio a prueba en el presente caso.

En ese sentido, con cita de diversos precedentes de otra sala de esa cámara, refirió que las conductas como las aquí imputadas constituyen hechos de violencia especialmente dirigidos contra la mujer y se encuentran comprendidos en los términos de los artículos 1 y 2 de aquel instrumento internacional, y sostuvo que la suspensión del proceso a prueba es inconciliable con el deber que asumió el Estado, al aprobar esa convención, de adoptar por todos los medios y sin dilaciones, politicas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia; actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar, y sancionar la violencia contra Ja mujer; incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique la propiedad; y tomar las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-395

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