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Fallos: 336:397 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 397 Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, y la responsabilidad en que podría incurrir con motivo de su incumplimiento.

E) rechazo de esa apelación extraordinaria dio lugar a la articulación de esta queja (fs. 25/28), H A los fundamentos desarrollados por el magistrado apelante, a los que me remito y doy aquí por reproducidos en beneficio de la brevedad, estimo conveniente agregar algunas consideraciones sobre la arbitrariedad en que, a mi modo de ver, ha incurrido la Cámara Nacional de Casación Penal al rechazar el recurso ante V. E., pues no sólo se trata de un aspecto conducente para juzgar acerca de su viabilidad (Fallos: 299:268 :

310:572 : 314:629 ), sino que en su consecuencia se ha impedido el examen en esa instancia de la cuestión de fondo planteada, de indudable carácter federal.

En ese sentido, aprecio que en el escrito de la apelación extraordinaria se expuso de manera clara y suficiente la cuestión constitucional implicita en la aplicación que el a quo hizo de los preceptos legales que regulan la suspensión del proceso penal a prueba, dejando en claro que no se trata de una mera discrepancia acerca de la interpretación de normas de derecho común.

En efecto, como punto de partida el recurrente destacó que el texto del artículo 76 bis del Código Penal prevé que "si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable. y hubiese consentimiento del fiscal, el Tribunal podrá suspender la realización del juicio".

Tiene dicho la Corte que "es regla de interpretación de las leyes la de que los jueces deben atenerse al texto de las mismas, cuando es claro y no da lugar a dudas" (Fallos: 120:372 ) y que "cuando los términos de la ley von claros no corresponde a los jueces apartarse de sus propósitos so pretexto de evitar las deficiencias reales o presuntas que podrían resultar de su aplicación" (Fallos: 211:1063 ).

A mi modo de ver, el texto del artículo 76 bis del Código Penal es claro en cuanto prevé el consentimiento del fiscal como requisito para la concesión del beneficio en examen, lo que invalida cualquier

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-397

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