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Fallos: 336:403 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 403 permitan el dictado de una condena cuyo cumplimiento puede dejarse en suspenso de acuerdo al artículo 26 del C.P.".

Sin embargo, aquel precedente ("Soto Garcia") no cuenta con una mínima explicación que sustente tales afirmaciones acerca de la creciente complejidad de los conflictos, el mayor entrelazamiento y complicación de las relaciones humanas, y los valores y nuevas necesidades del individuo y la sociedad, supuestamente ausentes al momento de dictarse el plenario "Kosuta". Por lo demás, se pasó por alta que los principios que postulan la mínima intervención del derecho penal no fucron ajenos al análisis desarrollado en aquel pronunciamiento en pleno de esa cámara.

Estimo que dicho apartamiento tampoco encuentra debido sustento en la finalidad, alegada en el precedente "Soto García", de "conjugar la necesidad de adecuar la vigencia del principio pro homine que implica privilegiar la interpretación legal que más derechos acuerde al ser humano frente al poder estatal".

Así lo considero porque, además del impreciso significado de esa frase, advierto que ni siquiera se expuso en qué habría consistido el supuesto cambio -posterior al plenario "Kosuta"- que imponía la necesidad de adecuar la vigencia del principio.

En definitiva, no advierto circunstancia sobreviniente o argumentos que hubicran sido omitidos al dictarse el plenario "Kosuta", acordes con la índole y complejidad de la cuestión debatida y que justificasen un nuevo examen.

Sin perjuicio de ello, estimo pertinente mencionar que. en mi opinión, aquel pronunciamiento tampoco se utuvo al principio pro homine. el que obliga a privilegiar la interpretación legal que más derechos acuerde al ser humano frente al poder estatal) (Fallos: 329:3265 : 331:858 .

considerando 6; sentencia de 13 de marzo de 2012 en los autos F. 259.

XLVI, "F., A. L. s/medida autosatisfactiva", considerando 17), pues la exégesis de la ley no puede pasar por alto el límite que representan las palabras que empleó el legislador.

En efecto, tiene dicho la Corte "que es función legítima de los jueces, en el ejercicio de su jurisdicción, declarar el derecho vigente, 4 cuyos términos ha de ajustarse la decisión del caso sometido a su fallo,

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-403

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