Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 336:398 de la CSJN Argentina - Año: 2013

Anterior ... | Siguiente ...

398 336 interpretación alternativa que se aparte de él.

Cabe agregar, sin perjuicio de que su claridad no da lugar a dudas que esa fue la intención del legislador, a tenor de las expresiones vertidas en ambas cámaras del Congreso durante el tratamiento parlamentario de la norma.

En ese sentido. el Diputado Víctor H. Sodero Nievas, vicepresidente de la Comisión de Legislación Penal de ese cuerpo, sostuvo: "También nos pareció esencial establecer que para que fuera procedente [la suspensión del juicio a prueba] hubicra conformidad del agente fiscal. Significa esto que no basta el cumplimiento de condiciones objetivas para ser merecedor de este beneficio. Se requiere además una valoración subjetiva que deberá hacer el agente fiscal, sin cuya aprobación no podrá, en ningún caso, concederse la suspensión del juicio" (Diario de Sesiones, Cámara de Diputados de la Nación, 8va. reunión, continuación de la !ra. sesión ordinaria, junio 16 de 1993, Inserción solicitada por el señor Diputado Sodero Nievas, página 1443).

Esos términos fueron reproducidos en la cámara alta por el Senador Augusto Alasino, miembro informante de la Comisión de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios, en cuanto aconsejó a ese cuerpo la aprobación del proyecto de ley tal como había sido sancionado por la Cámara de Diputados, y expresó que "...el juez deberá también recurrir al consentimiento del fiscal, dado que la negativa de este último enerva la posibilidad de aplicar este instituto" (Diario de Sesiones, Cámara de Senadores de la Nación, 2da. reunión, lra. sesión ordinaria, 4 de mayo de 1994, páginas 382 y 384).

El proyecto que en definitiva se convirtió en ley, elaborado por la citada Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados, se diferenció nítidamente en este aspecto del que presentó el Poder Ejecutiva, en el que se establecía que el tribunal podía disponer la suspensión del juicio a prueba "previo dictamen fiscal" (Diario de Sesiones, citado, página 1311). La cámara baja enmendó esa disposición, incorporando a su proyecto el requisito del consentimiento del fiscal.

Sin embargo, en el pronunciamiento apelado sc expresó, sin la mínima fundamentación, que el instituto de la suspensión del juicio a prueba consiste en una solución alternativa al ejercicio de la pretensión

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2013, CSJN Fallos: 336:398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-398

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 1 en el número: 398 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos