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Fallos: 336:356 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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356 336
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná revocó la decisión de mérito que declaró la inconstitucionalidad de la resolución n° 016/01 del Estado Mayor General del Ejército Argentino (EMGEA) y ordenó al Estado Nacional retener en concepto de aportes por obra social los porcentajes de la ley n° 23.660 y devolver lo descontado en exceso desde los diez años anteriores a la demanda, con intereses y costas, + Para así decidir arguyó, en suma, que: a) las prorragalivas del Jefe del Estado Mayor General del Ejército para fijar el aporte a cargo del afiliado en concepto de obra social encuentran fundamento legítimo en la ley n° 18.683 y en los decretos n° 2239/70 y 1478/97:

b) el ejercicio de esas prerrogativas, orientado a mantener las prestaciones de los afiliados voluntarios con normalidad y continuidad, no se evidencia arbitrario. ilegítimo ni confiscatorio €) el planteo constitucional dela actora resulta inoportuno y-contrario a sus propios actos.

pues la resolución atacada data del año 2001 y el reproche del 2006; y, d) la ley n° 23.660 es inaplicable al JOSE en razón de lo previsto por su artículo 1°, inciso g), sin perjuicio de que el artículo 16 del precepto establezca un piso -no un techo- al aporte de los afiliados (fs. 41/54 y 70/85) Contra esa decisión la actora dedujo recurso extraordinario, que fue replicado y concediad en orden a la cuestión federal simple basada en el artículo 14 de la ley n° 48 (ts.

68/99, 102/103 y 108/109) I-

La recurrente, en sintesis, arguye la errónea interpretación de reglas federales ley n° 23.680 y dec. n° 1.776/07) y el desconocimiento de los artículos 4, 14 bis, 16. 17, 23, 75, incisos 23 y 32, 76 y 99, inciso 3", de la Carta Magna Dice que el poder de autarquía del Instituto de Obra Socia! del Ejército 1OSE) no justifica el incremento del aporte en exceso de lo dispuesto por los artículos 16 y 17 de la ley n" 23.660. máxime, a partir de la inclusión del Ente entre las obras sociales estatales de articulo 3" del anexo al decreto n° 1.731/04 (císe. art. 1, dec. n° 1.776/07), extremo que fue soslayado por la Cámara

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-356

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