336 336 exigencia dependa de hechos aleatorios, razón por la cual los términos de prescripción quedaban desvinculados del título de la obligación. Alega además que el juzgador confundió el título, base de la ejecución -la sentencia firme, con la obligación que en calidad de condena le fue impuesta a la demandada.
II
No puedo dejar de señalar que si bien los agravios propuestos en el recurso remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y de derecho procesal, ajenas por su naturaleza a esta instancia, ello no impide su apertura cuando , como afirma el recurrente, el estudio del cumplimiento de los recaudos legales atinentes a la fundamentación de las apelaciones se ha efectuado con injustificado rigor formal y, mediante afirmaciones, dogmáticas el tribunal ha omitido el tratamiento de temas oportunamente propuestos y conducentes para la adecuada solución del litigio, todo lo cual redunda en menoscabo de los derechos de defensa en juicio y de propiedad (Fallos: 324:1917 , entre otros).
En el caso el tribunal ha omitido tratar agravios conducentes y centrales de la actora, planteados en forma reiterada (ver demanda y recursos de apelación y de revocatoria de fojas 10/12, 39/40 y 56/57 del expediente principal) cuales son los relativos a que se tuviera en cuenta a los fines de determinar el plazo de la prescripción, que la sentencia a ejecutar no sólo condenaba al organismo de seguridad social al pago de diferencias de haberes previsionales del actor anteriores a su dictado sino, también, a mantener en lo sucesivo (el subrayado me pertenece) la equivalencia del monto de su jubilación con el salario que le hubiera correspondido de haberse mantenido en actividad (v.
fotocopia obrante a fojas 6 y vta. Punto V), argumento éste que fue obviado por el juzgador que en su pronunciamiento parece estudiar exclusivamente el problema relacionado con retroactivos anteriores a la sentencia que se ejecuta.
En efecto el a quo , se limitó a reiterar jurisprudencia de ese tribunal en materia de vencimiento de la ejecutoria y principios generales del Código Civil en cuanto a que la
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:336
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