336 341 gitimidad de los índices y coeficientes aplicados por la ANSeS para actualizar los haberes y los sustituyó por otros, de carácter oficial, que debían continuar aplicándose hasta esa fecha fs. 3/4).
8) Que la ley 25.344 consolidó las obligaciones previsionales originadas en el régimen general de causa o título posterior al 31 de agosto de 1992 y anterior al 1 de enero de 2000, fecha de corte que fue prorrogada por el art. 46 de la ley 25.565 hasta el 31 de diciembre de 2001.
9) Que toda vez que la deuda de la ANSeS con el jubilado se encontraba reconocida mediante un pronunciamiento judicial firme -parcialmente ejecutado por el organismo en el año 1994-, cuyos efectos se proyectaron en el tiempo durante el lapso abarcado por la consolidación, las diferencias devengadas en ese período quedaron consolidadas de pleno derecho con la entrada en vigencia de ese ordenamiento, momento en que se produjo la novación de la obligación original y de sus accesorios, por lo que a partir de entonces sólo subsistieron para el acreedor los derechos derivados de la consolidación (arts. 1 y 17 de la ley 23.982 a que remite el art. 13 de la ley 25.344 y art. 9, inciso a, del decreto 1116/00, anexo IV, reglamentario de la citada ley 25.344).
10) Que la aplicación de dicho régimen para dirimir la prescripción de la deuda, es inexcusable. Ello es así pues se encuentran en juego créditos reconocidos en una decisión judicial que no ha sido íntegramente cumplida y sus disposiciones en razón de su carácter de orden público- son imperativas e irrenunciables (art. 16, ley 23.982 y considerando 5 del precedente "Rapetti", Fallos: 330:1250 ), por lo que con la desaparición de la deuda original también fenecieron los plazos que transcurrían a su respecto y empezaron a correr nuevamente los correspondientes a la obligación consolidada.
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:341
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