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Fallos: 336:331 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 331 personas vinculadas con mi trabajo antes de que llegara al díario LA ARENA", lo que implica su reconocimiento de que el medio periodístico divulgó grabaciones y filmaciones que fueron obtenidas por un tercero y que éste es la misma persona que las publicaciones revelan como fuente.

10) Entiendo asimismo, que tampoco existió una violación al derecho a la imagen del actor por parte del accionado, pues las publicaciones con la fotografía no tuvieron por objeto revelar algún aspecto relativo a su vida privada o a la de su familia; sino difundir hechos relativos a su actividad profesional relacionados con una investigación penal.

Más aún, si se tiene en cuenta que el diario, cuando publicé las notas del 25 de septiembre de 1995, 30 de diciembre de 1995 y 10 de mayo de 1996 impugnadas por el a quo en su sentencia, contaba con el consentimiento tácito del actor para el uso de su imagen en ese contexto informativo. Ello así, pues la foto extraída del video que acompañó esas tres noticias había aparecido el 7/9/95 (fojas 3/4), es decir un día antes de que el propio Moslares decidiera brindar una entrevista al medio y posara sin inconvenientes para que su retrato ilustrase la entrevista (fojas 6).

11) Corresponde examinar por último, el reciamo que efectúa el demandante a la "La Arena" por haber vulnerado su derecho al honor presentándolo como "deshonesto" al imputarlo como intermediario de un "pago en negro".

En la medida que el abogado Moslares negó desde el comienzo de este expediente la veracidad de los diálogos que se le atribuyeron así como también que tuvieran vinculación con la comisión de un hecho ilícito, cabe examinar si el diario en las publicaciones que sirvieron de fundamento para condenarlo (fecha 25/9/95, 30/12/95 y 10/5/96), ha tenido los cuidados para no incurrir en negligencia por los errores o falsedades que pudieron deslizarse en esa comunicación (in re, "Campillay").

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-331

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