330 336 con la entrevista Moslares-Elizondo es la prueba contundente del pago en negro".
Por último, el 10 de mayo de 1996 el órgano de prensa informa que el juez de la causa sobreseyó a todos los implicados, recuerda el caso y añade una entrevista con el magistrado interviniente. Sobre la imagen de Moslares esta vez consigna:
"el video que confirmó el arreglo que el gobierno le propuso a Eduardo Elizondo para pagarle "en negro'".
8) De acuerdo con los propios términos del demandante en el escrito de inicio, la pretensión resarcitoria contra el Diario "La Arena" se sustentó en que las notas sobre el llamado caso "SIMAT" violaron su: a) derecho a la intimidad ya que surgieron a raíz de una filmación efectuada con una cámara oculta, b) derecho a la imagen, pues fue reiteradamente difundida y no había consentido tal uso y Cc) derecho al honor, porque se le imputó haber actuado como un intermediario para que el gobierno local pudiese efectuar un "pago en negro" al empresario Elizondo.
9) Sobre la cuestión del menoscabo al derecho a la intimidad denunciado por el señor Moslares por aparecer en un video obtenido con una cámara oculta, entiendo que corresponde resolver en sentido favorable a la parte recurrente. Ello así, pues quien organizó y llevó a cabo la filmación que habría causado tal daño no fue el medio periodístico sino el propio Elizondo.
Esta persona, no solo reconoció haber grabado ese video con el objeto de demostrar un hecho ilícito que involucró al gobierno local y varios de sus funcionarios sino también ser quien lo presentó ante la justicia como prueba, lo que dio lugar a una investigación en sede penal.
Cabe notar, que el Dr. Moslares en oportunidad de un reportaje que dio al diario demandado con fecha 8 de septiembre de 1995 (fojas 6), manifestó "que Elizondo quería presionarlo con el video que tenía en su poder.." y que "llevó la cinta a
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:330
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