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Fallos: 336:339 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 339
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 Lu 7 A 2078, Vistos los autos: "Recurso de hécho deducido por la actora en la causa Toledano, Beatriz Dolores c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ (Materia: Previsional) Ejecución Previsional", para decidir sobre su procedencia, Considerando:

1) Que en el mes de junio de 2005 el actor solicitó la ejecución de una sentencia de reajuste dictada en 1992, practicó la liquidación del retroactivo y demandó la colocación de bonos de consolidación de las leyes 23.982 y 25.344, por las diferencias adeudadas, más allá de los pagos en efectivo que correspondieran por los períodos no consolidados (fs. 21/25). Al contestar la demanda, la ANSeS opuso la excepción de prescripción que fue rechazada por el juez de primera instancia.

2) Que para decidir de ese modo, el magistrado tuvo en cuenta que al entrar en vigencia la ley 25.344 se había producido la novación de la deuda reclamada, de manera tal que la obligación originaria de pagar-en efectivo y a la fecha de vencimiento, había sido transformada en una nueva o sustituida por el deudor (Estado Nacional), en la cual se había modificado la modalidad de pago postergándolo a diez años (conf. art. 17 de la ley 23.982, a que remitió la ley 25.344), 3) Que sobre esa base concluyó que al haberse extinguido la obligación original, también se había producido la interrupción del plazo de prescripción, que volvió a iniciarse a partir de la entrada en vigencia de la ley 25.344, según lo dispuesto en el art, 803 del Código Civil, por lo que al deducirse la demanda aún no había transcurrido el plazo establecido en el

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-339

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