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TOLEDANO, BEATRIZ DOLORES C/ ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
S/ EJECUCIÓN PREVISIONAL
CONSOLIDACION DE DEUDAS
Si la deuda de la ANSeS con el jubilado se encontraba reconocida mediante un pronunciamiento judicial firme -parcialmente ejecutado por el organismo en el año 1994-, cuyos efectos se proyectaron en el tiempo durante el lapso abarcado por la consolidación, las diferencias devengadas en ese período quedaron consolidadas de pleno derecho con la entrada en vigencia de ese ordenamiento, momento en que se produjo la novación de la obligación original y de sus accesorios, por lo que a partir de entonces sólo subsistieron para el acreedor los derechos derivados de la consolidación (arts. 1 y 17 de la ley 23.982 a que remite el art. 13 de la ley 25.344 y art.
9, inciso a, del decreto 1116/00, anexo IV, reglamentario de la citada ley 25.344) y el plazo de prescripción para iniciar la acción personal no se encontraba cumplido cuando se dedujo la demanda de ejecución ya que para ese entonces se encontraban vigentes ya las normas aludidas.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Estimo que la presente causa guarda substancial analogía a la examinada el expediente S.C. D. 1.450; L. XLII "Duant Cristóbal Sebastián c/ Anses" fallada por V.E., el 16 de marzo de 2010, de conformidad con lo dictaminado por esta Procuración General, a cuyos términos corresponde remitirse, por razones de brevedad.
No obsta a lo dicho la suerte que debe correr el reclamo del actor, que debe ser decidida conforme al análisis de las particulares circunstancias de la causa.
Por lo expuesto, opino que se debe admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y devolver la causa al Tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se dicte una nueva conforme a derecho.
Buenos Aires, e de julio de 2011.
7 .
DATA EE A DE e ONCALVEZ
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:334
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